PLAN B DETECTIVES PRIVADOS

Licencia Mº Interior 1949
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La profesión de Detective Privado, se encuentra regulada en España por la Ley 23/1992, de 30 de Julio, de Seguridad Privada, y por el Reglamento que la desarrolla, Real Decreto 2364/1994 y por la Orden de ministerio de Justicia e Interior de 7 de Julio de 1995.
 
En el Art. 19 de la citada Ley, se regula las funciones del Detective Privado y dice en el apto. 1:
 
 
Los Detectives Privados, a solicitud de persona física o jurídica, se encargaran:
 
 
a) De obtener y aportar información y pruebas sobre conductas y hechos  privados.

b) De la investigación de delitos perseguibles solo a instancias de parte, por encargo de los legitimados en el proceso penal.
 
c) De la vigilancia en ferias, hoteles, exposiciones o ámbitos análogos.
 
 
 
Complementando lo anterior, el Art. 101.2 del Reglamento dice:
 
"a los efectos del presente articulo, se consideran conductas o hechos privados los que afecten al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y en general a la vida personal, familiar, o social exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o en lugares reservados."
 
De todo ello se desprende que los Detectives Privados tienen un ámbito de actuación definido y licito, siendo su actividad exclusiva y excluyente.
 
Exclusiva, por que solo puede ser desempeñada por Detectives Privados habilitados por el Ministerio de Interior, y excluyente, por que ninguna persona física o jurídica carente de habilitación puede desempeñar tal función.
 

En la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil la figura del Detective Privado es señalada de una forma diferente a los diversos peritos o testigos y dice en el Art. 265 " Los informes, elaborados por profesionales de la investigación privada legalmente habilitados, sobre hechos relevantes en que aquellas se apoyen sus pretensiones".

 
 
 
 
 
 
 

                          PLAN B DETECTIVES PRIVADOS  Lic. 1949  Col. 153  VALENCIA